CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV |
ARTÍCULO 57.- Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de aguas y reparto de las derramas, así como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón general en el que conste:
ARTÍCULO 58.- Para facilitar los repartos de las derramas así como la confección de las listas electorales se llevará al corriente otro padrón general de los partícipes de la Comunidad por orden alfabético de sus apellidos, en el que conste la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el número de votos que le corresponde en relación con su propiedad. ARTÍCULO 59.- Anualmente, y en la época que señale la Junta se procederá a la rectificación de estos padrones anotando en ellos las alteraciones consiguientes a los cambios que experimente la propiedad de las tierras y demás aprovechamientos. ARTÍCULO 60.- La declaración o reconocimiento del derecho al uso de las aguas que en forma genérica se contiene en estas Ordenanzas, no exime de la obligación de legalización en aquellos que no lo tengan administrativamente reconocido, y a este fin la inscripción en los padrones otorga la condición de partícipe de la Comunidad y determina el ejercicio de los derechos que en estas Ordenanzas se reconocen. ARTÍCULO 61.- Tendrá asimismo la Comunidad uno o más planos geométricos y orientados de todo el terreno regable con las aguas de que la misma dispone, formados con escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los linderos de cada finca, tomas de derivación, cauces de distribución y desagüe, e indicando la situación de sus principales obras y todo lo demás que posea la Comunidad. |