CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI |
ARTÍCULO 68.- La reunión de los partícipes en los aprovechamientos de la huerta de Piñana, ya como regantes, ya para otros usos reconocidos, constituye la Asamblea General, que deliberará y resolverá acerca de todos los intereses que a la misma correspondan. ARTÍCULO 69.- La Asamblea General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad con la mayor publicidad posible y quince días de anticipación, se reunirá ordinariamente dos veces al año, una en Diciembre y otra en Junio; y extraordinariamente siempre que lo juzgue oportuno y acuerde el Presidente de la Comunidad, la Junta de Cequiaje o lo pidan por escrito un número de partícipes que representen como mínimo el 5% de la totalidad de votos de la Comunidad. ARTÍCULO 70.- La Asamblea General se reunirá en Lleida y en el local que se señale en la convocatoria. La presidirá el Presidente de la Comunidad y actuará de Secretario el que lo sea de la misma. ARTICULO 71.- Tienen derecho a la asistencia a la Asamblea General con voz y voto todos los partícipes de la Comunidad. ARTÍCULO 72.- Los votos de los diversos partícipes de la Comunidad se computarán como dispone de Ley de aguas y las normas contenidas en los artículos anteriores para equiparar todos los aprovechamientos a hectáreas de tierra regable, ejerciéndose la facultad del voto por la extensión que cada uno posea en hectáreas o fracción de hectárea. ARTÍCULO 73.- Corresponde a la Asamblea General:
ARTÍCULO 74.- Compete a la Asamblea General deliberar especialmente:
ARTÍCULO 75.- La Asamblea General ordinaria de Diciembre se ocupará principalmente:
ARTÍCULO 76.- La Asamblea General ordinaria que se reúne en Junio se ocupará:
ARTÍCULO 77.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los partícipes presentes. ARTÍCULO 78.- Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General reunida en primera convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad computados en la forma prevista en estas Ordenanzas. Si no concurriese dicha mayoría, podrá celebrarse en segunda convocatoria siempre y cuando se hubiere así expresado y formulado. En las reuniones de la Asamblea General en esta segunda convocatoria serán válidos los acuerdos sea cual fuere el número de partícipes que concurran. ARTÍCULO 79.- No podrá tratarse en la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, de ningún asunto que no se halle mencionado en la convocatoria. ARTÍCULO 80.- Todo partícipe de la Comunidad tiene derecho a presentar proposiciones sobre cuestiones que no se hayan anunciado en la convocatoria para tratarlas en la reunión inmediata de la Asamblea General. |