ARTÍCULO 17.- Corresponde al Presidente de la Junta de Cequiaje o en su defecto al Vice-Presidente:
- Convocar a la Junta de Cequiaje y presidir sus sesiones así ordinarias como extraordinarias.
- Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta de Cequiaje y cuantas órdenes se expidan a nombre de la misma, como su primer representante.
- Gestionar y tratar, con dicho carácter, con las Autoridades o con personas extrañas, los asuntos de la Comunidad, previa autorización de ésta cuando se refiera a casos no previstos en este Reglamento.
- Firmar y expedir los mandamientos de pago contra la Tesorería de la Comunidad, y poner el páguese en los documentos que ésta deba satisfacer.
- Rubricar los libros de actas y acuerdos de la Junta de Cequiaje.
- Decidir las votaciones de la Junta de Cequiaje en los casos de empate.
- Sustituir al Presidente de la Comunidad en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
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