REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE CEQUIAJE

PERSONAL

ARTÍCULO 18.- La Junta de Cequiaje propondrá la designación de un Secretario, un Tesorero-Contador y el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno que preci­se para el cumplimiento de sus fines, fijando la remuneración que debe percibir.

ARTÍCULO 19.- Corresponde al Secretario de la Comunidad como Secretario a su vez de la Junta de Cequiaje:

  1. La Jefatura de las dependencias, servicios generales y de todo el personal.
  2. Extender en el libro que llevará al efecto y firmar con el Presidente las actas de las sesiones.
  3. Anotar en el correspondiente libro los acuerdos de la Junta de Cequiaje, fechas y firmados por él y por el Presidente.
  4. Autorizar con él sus órdenes y aquéllas que emanen de acuerdos de la Junta.
  5. Elaborar los presupuestos ordinarios y, en su caso, extraordinarios, así como el estado de cuentas.
  6. Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que deba satisfacer, a cuyo fin cuida­rá de tener siempre al corriente de los padrones.
  7. Conservar en el archivo bajo su custodia todos los documentos referentes a la Comunidad, incluso las cuentas aprobadas, así como también el sello o estampilla de la Comunidad.

ARTÍCULO 20.- Corresponde al Tesorero-Contador:

  1. Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado de Riegos, y de las que por cual­quier otro concepto pueda percibir la Comunidad.
  2. Pagar los libramientos y cuentas justificadas, debidamente autorizadas por la Junta y el páguese del Presidente de la misma, que se le presenten.
  3. Llevar un libro en el que se anotará por orden de fechas y con la debida especifi­cación de conceptos y personas en forma de cargo y data, cuantas cantidades recaude y pague, y lo presentará con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Cequiaje en sus sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 21.- El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas.

ARTÍCULO 22.- Corresponderá al personal de vigilancia hacer cumplir las normas que se dicten para el aprovechamiento de las aguas, la buena ordenación y vigilancia de los riegos y la buena conservación de los cauces.
            El personal de vigilancia podrá, además, ser dedicado a trabajos de limpia y repara­ción de cauces en aquellas épocas en que así lo crea conveniente la Junta de Cequiaje.