ARTÍCULO 18.- La Junta de Cequiaje propondrá la designación de un Secretario, un Tesorero-Contador y el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno que precise para el cumplimiento de sus fines, fijando la remuneración que debe percibir.
ARTÍCULO 19.- Corresponde al Secretario de la Comunidad como Secretario a su vez de la Junta de Cequiaje:
- La Jefatura de las dependencias, servicios generales y de todo el personal.
- Extender en el libro que llevará al efecto y firmar con el Presidente las actas de las sesiones.
- Anotar en el correspondiente libro los acuerdos de la Junta de Cequiaje, fechas y firmados por él y por el Presidente.
- Autorizar con él sus órdenes y aquéllas que emanen de acuerdos de la Junta.
- Elaborar los presupuestos ordinarios y, en su caso, extraordinarios, así como el estado de cuentas.
- Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que deba satisfacer, a cuyo fin cuidará de tener siempre al corriente de los padrones.
- Conservar en el archivo bajo su custodia todos los documentos referentes a la Comunidad, incluso las cuentas aprobadas, así como también el sello o estampilla de la Comunidad.
ARTÍCULO 20.- Corresponde al Tesorero-Contador:
- Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado de Riegos, y de las que por cualquier otro concepto pueda percibir la Comunidad.
- Pagar los libramientos y cuentas justificadas, debidamente autorizadas por la Junta y el páguese del Presidente de la misma, que se le presenten.
- Llevar un libro en el que se anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas en forma de cargo y data, cuantas cantidades recaude y pague, y lo presentará con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Cequiaje en sus sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 21.- El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas.
ARTÍCULO 22.- Corresponderá al personal de vigilancia hacer cumplir las normas que se dicten para el aprovechamiento de las aguas, la buena ordenación y vigilancia de los riegos y la buena conservación de los cauces. El personal de vigilancia podrá, además, ser dedicado a trabajos de limpia y reparación de cauces en aquellas épocas en que así lo crea conveniente la Junta de Cequiaje.
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