REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE CEQUIAJE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

    • Inmediatamente que recaiga la aprobación superior sobre las Ordenanzas y el Reglamento y se constituya la Comunidad con arreglo a sus disposiciones, se procede­rá a la constitución de la Junta de Cequiaje, cualquiera que sea la época en que aquella tenga lugar.
    • La Junta de Cequiaje, luego que se constituya, procederá con la mayor urgencia a practicar el deslinde, amojonamiento e inventario de cuanto pertenezca a la Comunidad, así como a determinar la extensión de los derechos que cada usuario o partícipe representa en la misma Comunidad y los deberes que con arreglo a las Ordenanzas le incumben.
    • Procederá también a la formación del plano parcelario de toda la propiedad de la Comunidad con los padrones generales y planos ordenados en el Capitulo IV de las Ordenanzas.
    • Deberá establecer igualmente sobre el terreno, puntos invariables que sirvan para comprobar en todo tiempo las soleras y alturas de coronación de las tomas, verte­deros y aliviaderos de superficie en los diversos cauces a fin de que no se puedan alte­rar en lo sucesivo, estableciendo las correspondientes referencias, que se consignarán con la debida formalidad en actas autorizadas por la junta de Cequiaje y en el padrón general en que se hallen inscritas todas las fincas de la Comunidad y de sus partícipes.